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Alimentos con cáñamo

“Cáñamo” se emplea comúnmente para hacer referencia a la variedad de Cannabis sativa L. cultivada con fines industriales, permitido legalmente su cultivo al no sobrepasar los límites en el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) de 0,3% establecido por la Unión Europea, en el Reglamento (UE) 2021/2115.
Hoy en día, presentan historial de consumo seguro y significativo los alimentos o productos alimenticios procedentes de las semillas del cáñamo, tales como las propias semillas, el aceite de semilla de cáñamo o de semilla de cáñamo molturada, infusión con agua de hojas de cáñamo, etc. Así, estos alimentos o productos alimenticios pueden ser comercializados en el ámbito de la Unión Europea, puesto que presentan historial de consumo seguro y significativo.
Por su parte, los cannabinoides (CBD, CBDA, etc.) utilizados ampliamente en sí o para ser adicionados a un aceite, por ejemplo, son considerados nuevos alimentos y por ello, caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283.
Los Abogados de Legal 4.20 presentan para nuestros Clientes, previamente a su comercialización de los nuevos alimentos, las solicitudes a la Comisión Europea conforme al procedimiento normativamente establecido.

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Los Abogados de Legal 4.20 presentan para nuestros Clientes, previa la comercialización de los nuevos alimentos, las SOLICITUDES a la Comisión Europea conforme al procedimiento normativamente establecido.

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EVALUACION DEL RIESGO por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

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DECISIÓN correspondiente sobre su autorización

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